Preguntas Frecuentes

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Preguntas Frecuentes del Reclamante


P: ¿Cómo restablezco mi PIN para acceder a mi perfil de CONNECT?

 

R: Hay dos opciones para restablecer su PIN. 

 

A. Luego de ingresar su número de Seguro Social en la página de ingreso a CONNECT, seleccione la opción “Olvidó PIN” para restablecer su PIN después de verificar su información. 

B. Puede someter documentos que verifiquen su identidad al Departamento. Sírvase proporcionar una copia firmada de su tarjeta del Seguro Social y una copia de su licencia de conductor válida o del documento de identidad del estado. Los mismos pueden ser enviados por fax al número 321-332-6608 o por correo electrónico a: IdentityRequest@deo.myflorida.com.

Permítanos tres días hábiles para revisar los documentos y luego comuníquese con el Departamento al 1-800-297-0586 para verificar su información.

Si no le es posible restablecer su PIN mediante las opciones anteriores, contáctenos al 1-800-297-0586.

 

P: ¿Soy apto para recibir beneficios si soy un contratista independiente?

R: Las personas cuyo ingreso deriva solamente del trabajo por su cuenta o como contratistas independientes no serán aptos para recibir beneficios de asistencia de reempleo. Sin embargo, si un contratista independiente o una persona que trabaja por su cuenta también recibe salarios por los servicios que desempeña como empleado (es decir, tienen otro trabajo con un empleador) durante el período base (los primeros doce meses de los últimos 15 meses) esa persona podría ser apta para recibir beneficios de asistencia de reempleo.

 

P: Escuché que se han suspendido los requisitos de inscripción en el registro de trabajo, ¿qué significa eso?

 

R: A las personas que presenten una solicitud de beneficios entre el 15 de marzo de 2020 hasta el 2 de mayo de 2020 no se les requerirá que completen la inscripción en el registro de trabajo en Employ Florida. Aun cuando se le solicite registrarse y recibiera mensajes en las pantallas del sistema CONNECT, usted no tiene que completar la inscripción si presenta su solicitud entre el 15 de marzo de 2020 y el 2 de mayo de 2020. Si usted completó su solicitud antes del 15 de marzo de 2020 debe completar la inscripción en el registro de trabajo en línea.

 

P: Escuché que se han suspendido los requisitos de búsqueda de trabajo, ¿qué significa eso? 

 

R: Las personas aún deben ingresar al sistema CONNECT cada 2 semanas para solicitar los beneficios. El requisito de búsqueda de trabajo está suspendido para las personas que soliciten beneficios por las semanas comprendidas entre el 15 de marzo de 2020 y el 2 de mayo de 2020. Sin embargo, usted debe cumplir con los requisitos de búsqueda laboral por toda semana anterior al 15 de marzo de 2020. Al solicitar los beneficios, se le harán preguntas con respecto a la búsqueda de trabajo, su capacidad y disponibilidad para trabajar, y todo trabajo e ingresos durante las 2 semanas previas. Si usted responde en forma negativa, que no buscó trabajo, a usted no se le pedirá que complete un registro de búsqueda de trabajo. Se le podrían hacer preguntas adicionales con respecto a la búsqueda de trabajo; si usted no buscó trabajo debido a la suspensión establecida en la Orden de Emergencia No. DEO 20-11, usted puede colocar “no corresponde” o “no puedo buscar trabajo” y puede proceder con el siguiente paso en el proceso de solicitud de beneficios. Podrían hacérsele preguntas adicionales que deberían contestarse para proceder con el siguiente paso en este proceso. Si usted buscó trabajo, podría solicitársele que complete un registro de búsqueda de trabajo.

 

P: ¿Hay algún lugar donde pueda ir a presentar mi solicitud en persona?

 

R: Usted deberá presentar su solicitud de beneficios en línea dirigiéndose a https://connect.myflorida.com

y siguiendo las instrucciones. Si tiene preguntas o necesita ayuda para presentar su solicitud llámenos al 1-800-204-2418. Actualmente no hay ningún lugar para presentar una solicitud en persona.

 

P: Mi empleador ha cerrado su empresa temporariamente debido al COVID-19. La fecha que me dieron para retornar al trabajo se encuentra dentro de las 8 semanas desde la fecha en que me dejaron cesante. ¿Cómo solicito los beneficios de Asistencia de Reempleo?

 

R: Usted podría ser apto para recibir beneficios de RA debido a estar cesante temporariamente. Si usted está cesante temporariamente, no necesita buscar trabajo con otros empleadores, pero debe poder trabajar; manténgase en contacto con su empleador y esté disponible para trabajar cuando este lo llame para regresar. Se puede presentar una solicitud en línea utilizando CONNECT. Si nunca solicitó beneficios en Florida, seleccione “Presentar una nueva reclamación”. 

 

P: ¿Qué ocurre si mi cesantía es permanente y mi empleador ha cerrado su empresa debido al COVID-19?

 

R: Usted podría ser apto para recibir beneficios de Asistencia de Reempleo si su empleador no tiene trabajo disponible, el negocio cerró o su puesto fue eliminado debido a cortes en el presupuesto y a usted no se le ha dado una fecha para retornar al trabajo. Sin embargo, para ser apto para recibir beneficios de Asistencia de Reempleo deben cumplirse todos los demás requisitos de admisibilidad.

 

P: Mi empleador redujo mis horas como resultado del COVID-19. ¿Seré apto para recibir beneficios de Asistencia de Reempleo (RA)?

 

R: Si sus horas e ingresos se han reducido sustancialmente, usted podría ser apto para recibir beneficios de Asistencia de Reempleo. Se recomienda a todos los trabajadores afectados por el COVID-19 que soliciten los beneficios de Asistencia de Reempleo. El equipo de Asistencia de Reempleo revisará su solicitud y determinará su admisibilidad para recibir beneficios. 

 

P: ¿Seré apto para recibir beneficios de Asistencia de Reempleo si mi empleador se mantiene abierto, pero yo no quiero ir a trabajar por el riesgo de exposición al COVID-19?

 

R: Los beneficios de Asistencia de Reempleo están disponibles para las personas que están desempleadas por motivos ajenos a su voluntad, presuponiendo que se cumplen todos los demás requisitos de admisibilidad. Usted puede presentar una solicitud en línea para determinar la posibilidad de recibir beneficios de Asistencia de Reempleo.

 

P: Mi trabajo es por caso y muchos de mis trabajos futuros han sido cancelados. ¿Soy apto para recibir beneficios de Asistencia de Reempleo?

 

R: Si usted no tiene trabajo porque no hay trabajo disponible, podría ser apto para recibir beneficios de Asistencia de Reempleo.

 

P: Mi distrito escolar local está cerrado y debo quedarme en casa con mis hijos. ¿Soy apto para recibir beneficios de Asistencia de Reempleo?

R: Los beneficios de Asistencia de Reempleo están disponibles para las personas que están desempleadas por razones ajenas a su voluntad. Si usted está sin trabajo debido a razones personales no calificará para los beneficios de Asistencia de Reempleo. Usted puede presentar una solicitud  en línea para determinar la posibilidad de recibir los beneficios.

 

P: ¿Debo completar una solicitud especial para recibir beneficios de Asistencia de Reempleo porque he sido afectado financieramente por los esfuerzos de mitigación de Florida para evitar la propagación del COVID-19?

 

R: No. Actualmente se utiliza la solicitud de beneficios Asistencia de Reempleo estándar para las personas afectadas por los esfuerzos para mitigar la propagación del COVID-19. Puede presentarse una solicitud en línea utilizando CONNECT. Se le notificará si se necesitan documentos o información adicionales para que el equipo de Asistencia de Reempleo revise y procese su solicitud completamente.

 

P: Mi empleador ha cerrado las operaciones temporariamente porque un empleado está enfermo y se nos ha pedido que nos aislemos o que nos coloquemos en cuarentena como resultado del COVID-19. ¿Soy apto para recibir beneficios de Asistencia de Reempleo?

 

R: Si su empleador cierra las operaciones y no hay trabajo disponible, usted podría ser apto para recibir beneficios de Asistencia de Reempleo. Usted puede presentar una solicitud  en línea para determinar la posibilidad de recibir beneficios.

 

P: Si estoy forzado a permanecer en mi casa porque un profesional médico o las directrices del gobierno me han colocado en cuarentena, ¿seré apto para recibir beneficios de Asistencia de Reempleo?

 

R: Usted podría ser apto para recibir beneficios de Asistencia de Reempleo, pero debe hallarse capaz y disponible para trabajar. Usted puede presentar una solicitud para determinar su admisibilidad para recibir beneficios de Asistencia de Reempleo. 

 

 

P: ¿Debo buscar otro trabajo si mi empleador cierra temporariamente debido al COVID-19?

R: Usted no tiene que buscar trabajo si tiene una fecha de retorno al trabajo dentro de las ocho semanas de su fecha de cesantía.

 

P: ¿Qué ocurre si mi empleador quiebra como resultado del COVID-19?

 

R: Si se cumplen todos los requisitos de admisibilidad, los beneficios de Asistencia de Reempleo están disponibles para las personas que están desempleadas por razones ajenas a su voluntad. Usted puede presentar una solicitud  en línea para determinar la posibilidad de recibir beneficios de Asistencia de Reempleo.

 

P: ¿Hay algún beneficio disponible si estoy sin trabajo debido al COVID-19 y trabajo por mi cuenta?

 

R: Usted puede presentar una solicitud para determinar la posibilidad de recibir beneficios de Asistencia de Reempleo. Sin embargo, las personas que trabajan por su cuenta generalmente no pagan impuestos para el Seguro de Desempleo y no son aptos para recibir beneficios. 

 

P: ¿Hay algún beneficio extendido disponible para la Asistencia de Reempleo?

R: Actualmente no hay beneficios extendidos disponibles.

P: Actualmente estoy desempleado, pero siento la necesidad de hacer cuarentena por mi cuenta. ¿Soy apto para recibir beneficios? 

R: Para recibir los beneficios de Asistencia de Reempleo usted debe hallarse capaz y disponible para trabajar. Hallarse capaz para trabajar significa hallarse física y mentalmente capaz de realizar las obligaciones de la ocupación en la cual se está buscando trabajo. Hallarse disponible para trabajar significa estar buscando activamente, listo y dispuesto a aceptar trabajo apropiado.  Se considera que una persona está disponible para trabajar si no se le han colocado limitaciones que constituirían la retirada del mercado laboral. Si usted se halla temporariamente cesante, deber estar disponible para trabajar solamente para el empleador que le ha dado la cesantía temporaria.

 

P: ¿Debo presentarme a mi cita obligatoria en el centro CareerSource en este momento?

 

R: Sírvase comunicarse con el centro  CareerSource que le haya notificado acerca de su cita para reprogramarla y averiguar cuáles son sus procedimientos

 

Preguntas Frecuentes del Empleador

P: Tendría que dar la cesantía a algunos empleados debido a la disminución de la demanda en la empresa como resultado de los esfuerzos de mitigación del estado para evitar la propagación del COVID-19. ¿Será afectada la cuenta de impuestos del empleador?

R: Los beneficios de Asistencia de Reempleo están disponibles para las personas que están desempleadas por motivos ajenos a su voluntad, presuponiendo que se cumplen todos los demás requisitos de admisibilidad. Actualmente no hay ninguna modificación a la ley de Florida con respecto a la posibilidad del empleador de recibir cargos, las contribuciones y/o los reembolsos. Se recomienda a los empleadores proporcionar respuestas detalladas en el Aviso de Reclamación con respecto a cómo el COVID-19 afectó la desvinculación temporaria o permanente o la licencia por ausencia.

P: ¿Hay algún programa disponible que potencialmente podría eliminar la necesidad de dar cesantía a mi personal?

R: El programa de Compensación por Corto Tiempo ayuda a los empleadores a retener su plantel en épocas de recesión temporaria al fomentar el trabajo compartido como alternativa a la cesantía.

Para evitar la cesantía total de algunos empleados, el programa de Compensación por Corto Tiempo permite beneficios de Asistencia de Reempleo prorrateados para los empleados cuyas horas de trabajo e ingresos están reducidos como parte de un plan de Compensación por Corto Tiempo. Para inscribirse en el Programa de Compensación por Corto Tiempo siga este enlace hacia la página de ingreso del empleador de  CONNECT.

P: Aquel empleado a quien se le dice que debe ir a la casa por razones médicas, ¿puede extraer beneficios de Asistencia de Reempleo?

R: Un empleado no se consideraría “desempleado” según las leyes de Asistencia de Reempleo de Florida mientras esté con licencia médica paga. Por lo tanto, si un empleado está recibiendo beneficios de licencia paga no es apto para recibir beneficios de Asistencia de Reempleo. 

P: ¿Qué ocurre si el empleado no está recibiendo licencia paga?

R: Si un empleado está con licencia no paga, podría ser apto para recibir beneficios de Asistencia de Reempleo, dependiendo de las circunstancias que rodeen la licencia por ausencia. 

P: ¿Un empleado recibe beneficios de Asistencia de Reempleo aun cuando esté demasiado enfermo como para trabajar?

R: Cualquier empleado puede presentar una reclamación de beneficios de Asistencia de Reempleo. Sin embargo, para extraer beneficios deben cumplir con los requisitos de admisibilidad. 

 

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