UNEMPLOYMENT COMPENSATION APPEALS
Descripción del proceso de apelaciones por desempleo
El programa de la compensación por desempleo proporciona beneficios temporáneos a los trabajadores calificados que se encuentran desempleados sin culpa propia. A la entrega de una reclamación por compensación por desempleo, toda cuestión está indagada para determinar si todos los requisitos se llenan para poder pagar y, si es así, si tales pagos le afectarán a algún empleador anterior. Una determinación, incluyendo los derechos de apelación e instrucciones, se está enviada a todas las partes. Una determinación desfavorable puede ser apelada o por el reclamante o por el patrón.
¿Qué sucede cuando se presenta una apelación? Todas la apelaciones están revisadas para verificar que cada apelación fue presentada por una persona con derechos de hacerlo. Luego se le asigna un número de registro (Docket Number) y se programa una audiencia. Cada persona que testifica lo hace bajo juramento (o afirmación) de que va a decir la verdad. La audiencia se graba electrónicamente. Una decisión por escrita se está enviada a todas las partes. Una parte que no esté de acuerdo con los resultados puede pedir una revisión del caso por la Comisión de Apelaciones por Desempleo (la Comisión). Luego de revisar el registro del caso, inclusive la grabación electrónica, la Comisión emitirá una Orden que o ratifica, o revoca, o modifica la decisión del árbitro o que le remite el caso a la Oficina de Apelaciones para otra acción si ocurrió un error significativo.
La información que aparece aquí abajo está brindada para ayudarle entender el proceso apelativo y prepararse para su audiencia. Esperamos que usted encuentre aquí las respuestas a sus preguntas. Sin embargo, entienda que no es posible incluir toda situación o circunstancia. Si usted es el reclamante y sigue sin empleo, siempre debe continuar reportando las semanas mientras una apelación sigue pendiente. Si una decisión favorable se emite, los beneficios sólo se pagarán por las semanas correctamente reportadas.
1. LA IMPORTANCIA DE LA AUDIENCIA:
La audiencia programada es la única que exige la ley. Para proteger sus derechos y tener una oportunidad de presentar su versión del caso, debe participar. La decisión se basará en la evidencia presentada en la audiencia. También, comparecer a la audiencia es importante para los reclamantes porque si los beneficios se niegan para las semanas ya pagadas, se les exigirá reembolsarlas.
2. LAS PARTES EN UNA APELACIÓN:
Una apelación contra una determinación desfavorable puede ser presentada por el reclamante o por el patrón mencionados en la determinación. Tanto el reclamante como el patrón serán partes en la apelación y serán avisados de la audiencia y de la decisión. La Agencia para la Innovación de la Fuerza Laboral también es una parte y puede participar en la audiencia.
3. EL AVISO DE AUDIENCIA:
Un Aviso de Audiencia se le envía por correo a todas las partes con antelación de al menos diez (10) días. El aviso le señala la fecha, la hora, y el sitio de la audiencia. Los árbitros se empeñan por mantener su horario, aunque algunos casos pueden tomar más o menos tiempo de lo esperado. Sea puntual para su audiencia. Si se le programa una audiencia telefónica, debe desocupar la línea al menos diez minutos antes de la hora progamada. Si el árbitro no le llama para la hora programada, espere quince minutos antes de llamar a la Oficina de Apelaciones para reportar que la llamada no fue recibida. Para más información sobre las audiencias telefónicas, sírvase leer la Sección 17 abajo.
Debe ser preparado para presentar evidencia bajo juramento (o afirmación) sobre todas las cuestiones que figuran en el Aviso de Audiencia.
De ser necesario, se espera que usted haga arreglos con sus actividades rutinarias para poder asistir a la audiencia. Se entiende que no es posible resolver todo conflicto de horario y que a veces hay urgencias que pueden prevenir que una persona asista a la audiencia. Si a usted le es imposible asistir la audiencia programada y necesita una nueva cita, debe avisarle al árbitro tan pronto sea posible. Solicite un aplazamiento antes de la audiencia o tan pronto después de la audiencia como sea posible, para que no se emita una decisión hasta que haya recibido las pruebas de todas las partes. Instrucciones para pedir un aplazamiento se encuentran en la Sección 9 – Aplazamientos.
4. SUS DERECHOS EN LA AUDIENCIA:
Como una parte, usted tiene los siguientes derechos:
A. Testificar por usted mismo;
B. Presentar documentos;
C. Presentar sus propios testigos importantes para testificar;
D. Hacerle preguntas a la parte contraria y sus testigos;
E. Explicar or refutar las pruebas;
F. Examinar cualquier documento que pueda ser admitido como prueba;
G. Prestar una declaración al final de la audiencia.
5. TESTIGOS:
No se exige tener testigos, pero usted puede optar por presentar uno o más testigos. Para que testifique su testigo, debe avisarle y hacer arreglos para que el testigo se presente a la audiencia. Los mejores testigos son los que tengan conocimiento personal de los hechos. El testigo presencial, o sea, el que puede relatar lo sucedido basándose en la observación personal de los hechos, se considera mejor testigo que el que presta declaración basada en lo que se ha oído decir a otros. Si algún testigo se niega a comparecer voluntariamente, tiene usted derecho a pedir que se le emita una citación para testificar (“subpoena”). Debe entregar su solicitud a la Oficina de Apelaciones tan pronto sea posible y con tiempo suficiente antes de la audiencia como para permitir que se notifique por correo antes de la audiencia. Su solicitud para la citación la debe entregar por escrito, debe indicar que el testigo se niega comparecer voluntariosamente, y debe incluir los siguientes datos:
A. El número de registro (“Docket Number”) de la apelación que figura en el Aviso de Audiencia;
B. El nombre, el apellido y la dirección del testigo;
C. La fecha, la hora y el sitio donde ha de comparecer el testigo;
D. Una descripción detallada de todo documento que debe traer el testigo.
Una citación solicitada por un reclamante se le enviará al testigo. Una citación solicitada por un patrón se le enviará al patrón para entregársela al testigo.
6. APTO Y DISPONIBLE PARA TRABAJAR:
Si una cuestión en el Aviso de Audiencia es “Apto y Disponible para Trabajar” (“Able and Available for Work”) se le preguntará al reclamante sobre sus contactos y actividades durante cada semana en cuestión. Para considerarse “disponible para trabjar” el reclamante debe estar buscando trabajo activamente. Una copia de todas sus hojas de búsqueda de trabajo debe suministrarse al árbitro, incluso aquellas que se han entregado previamente a otra persona.
7. UNA APELACIÓN OPORTUNA:
La determinación señala que su apelación debe ser presentada dentro del plazo fijo de veinte días a partir de la fecha en que la misma le fue enviada por correo, o si no le fue enviada por correo, dentro del plazo fijo de veinte días a partir de la fecha en que le fue entregada a mano. La ley dispone el plazo de veinte días. Debe presentar su apelación o por Internet, o por correo, o por fax, o entregándola en persona en la Oficina de Reclamaciones de Compensación por Desempleo o en la Oficina de Apelaciones o en la Comisión de Apelaciones por Desempleo. Si el vigésimo día cae sábado, domingo, o día feriado, según especifica la Sección 110.117 de los Estatutos de la Florida, se utilizará el siguiente día laborable (de lunes a viernes) para determinar si la apelación fue presentada dentro del plazo fijo. La fecha de presentación de las apelaciones enviadas por fax será la que aparezca estampada en el fax como fecha de recepción, no la fecha que se muestra en su confirmación de transmisión. La fecha de presentación de las apelaciones por Internet será el día en que le fue asignado el número de confirmación, de acuerdo con la hora del este (EST o EDT).
Si pareciera que la apelación no fue presentada dentro del plazo de veinte días, el árbitro tratará primero la cuestión de si la apelación fue presentada oportunamente. El caso se desestimirá si la apelación no se ha presentado oportunamente.
8. DESISTIMIENTO:
El apelante puede desistir la apelación dirigiéndose a la dirección que figura en el membrete en la parte superior del Aviso de Audiencia o a la:
Office of Appeals
MSC 347 Caldwell Building
107 East Madison Street
Tallahassee, Florida 32399-4143
Deben incluirse en toda correspondencia el número de seguro social y el número de registro (“Docket Number”).
9. SOLICITUD DE APLAZAMIENTO O DE NUEVA AUDIENCIA:
El árbitro pospondrá (o aplazará) una audiencia sólo por motivo justificado; y sólo si se le notifica por escrito antes de la fecha de la audiencia, o verbalmente durante el transcurso de la misma, explicándole el motivo por el que se solicita el aplazamiento. Si se lo solicita antes de la audiencia, el árbitro considerará la solicitud e inmediatamente notificará a las partes por escrito su decisión. A menos que se conceda el aplazamiento, la audiencia se celebrará según se había programado. Si usted ha solicitado un aplazamiento antes de la audiencia pero hasta la fecha de la misma no ha recibido una respuesta por escrito, debe asistir a la audiencia preparado para presentar su caso.
Si usted no ha podido asistir a la audiencia, puede pedirle al árbitro que se reabriera el caso y programara otra audiencia. Toda solicitud de nueva audiencia debe entregar por escrito o por Internet dentro del plazo de veinte (20) días naturales después del envío por correo de la decisión. En la solicitud, debe exponer los motivos por los que usted no pudo comparecer a la audiencia, las medidas que usted tomó para poder comparecer y cuándo fue que usted avisó primero a la Oficina de Apelaciones que no podría comparecer.
Si se determina que hubo motivo justificado para que el apelante no compareciera, se concederá una nueva audiencia. “Motivo justificado” significa aquel cuya índole es de carácter obligatorio y necesario y no una cuestión de conveniencia. En la nueva audiencia, se le harán preguntas sobre sus motivos por no haber comparecido a la primera audiencia. Si se determina que no hubo motivo justificado, el árbitro volverá a imponer la decisión.
10. OBTENCIÓN DE EXPEDIENTES Y OTROS DOCUMENTOS PARA LA AUDIENCIA:
El árbitro considerará los registros escritos o documentos en el expediente de reclamación y los que presente cada parte antes o en el transcurso de la audiencia. Usted debe traer el original y dos copias de todos los documentos que uste desea presentar, por ejemplo, cartas, certificados médicos, comprobantes de pago y contratos de empleo. Todo patrón que desee presentar documentos comerciales como prueba debe traer a la audiencia una persona que pueda testificar sobre la manera en que fueron preparados y certificar su autenticidad. Una vez finalizada la audiencia, no se aceptará ni considerará ningún otro documento.
Documentos o declaraciones juradas por sí solos normalmente se los considera como “testimonio de oídas” y podrían ser insuficientes para probar su caso.
11. DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE:
Durante la investigación que precede la determinación, la Agencia acostumbra a recibir varios documentos. Estos documentos detallan lo que el reclamante, el patrón y la Agencia exponen acerca de la reclamación. Tales documentos le pueden ser útil a la parte que se prepare para la audiencia.
Cualquiera de las partes que desee inspeccionar u obtener copias de los documentos que figuran en el expediente de la Agencia puede hacerlo en la dirección que aparece en el Aviso de Audiencia o puede llamar al Subsecretario (“Deputy Clerk”) para pedir copias de los documentos. Debe hacer su solicitud con tiempo suficiente antes de la audiencia para asegurarse de que se le envía por correo antes de la audiencia. Los Estatutos de la Florida, Sección 443.041(2)(a), prohibe a la Agencia cobrarle a los reclamantes por servicios de esta índole. A toda otra persona se le cobrará un cargo que no excederá del costo efectivo a la Agencia.
12. ABOGADO U OTRO REPRESENTANTE AUTORIZADO:
No es necesario que tenga representación profesionista en las audiencias y muchas partes se representan a sí mismos. Sin embargo, usted sí tiene el derecho de ser acompañado, representado o aconsejado por un abogado o representante autorizado en su propio costo. Los honorarios del representante serán fijados por el árbitro, pero el reclamante tiene la obligación de pagarlos. Representación legal gratis podría estar disponible, a través de sus oficinas locales de ayuda o servicios legales, para los reclamantes que llenen ciertos requisitos.
13. INTÉRPRETES:
Su audiencia se celebrará en inglés. Lleve un intérprete si usted o sus testigos no hablan o comprenden bien el inglés. Avise a la Oficina de Apelaciones al número en su Aviso de Audiencia lo antes posible si usted no puede encontrar a nadie que le traduzca. Haga ésto antes de la fecha de su audiencia para que se pueda arreglar la traducción.
14. IMPARCIALIDAD DEL ÁRBITRO:
El árbitro tiene la responsabilidad de celebrar una audiencia justa e imparcial. Su deber es proteger los derechos de todas las partes. No se permitirá ningún comportamiento perturbante ni interrupción. Además el árbitro no discutirá el caso con usted ni antes ni después de la misma audiencia.
15. CÓMO CELEBRA EL ÁRBITRO LAS AUDIENCIAS:
El árbitro es el único responsable de celebrar la audiencia. En el transcurso de la misma el árbitro:
- Explicará las cuestiones a tratar, el propósito de la audiencia y los procedimientos a emplearse;
- Dará a conocer el expediente a las partes;
- Interrogará a las partes y los testigos para obtener datos necesarios;
- Ayudará a las partes en formular preguntas a las otras partes y testigos;
- Determinará si el testimonio y los documentos ofrecidos serán admitidos y considerados;
- Explicará la forma en que se debe testificar y refutar las pruebas;
- Se dará por notificado oficialmente de asuntos del dominio público y de documentos públicos.
16. GRABACIÓN DE LA AUDIENCIA:
El árbitro grabará electrónicamente la audiencia entera. Tal grabación se hace para uso de la agencia y normalmente se destruye a los 120 días de emitirse la decisión. Si es su deseo, se le permite que usted grabe la audiencia con su propio equipo de grabación siempre que éste no estorbe la audiencia. El uso de la grabación estará sujeto a las estipulaciones de los Estatutos de la Florida, Sección 443.041(3).
17. LAS AUDIENCIAS TELEFÓNICAS:
Si el aviso de audiencia indica que cualquiera de las partes será llamada por teléfono para la audiencia, los siguientes procedimientos reemplazan a aquellos detallados anteriormente:
- Número de teléfono – Si el Aviso de Audiencia indica que usted será llamado por teléfono, verifique que su número de teléfono es el que aparece en el Aviso. Si no está correcto, no aparece, o usted va a estar en otro número, debe suministrar el número correcto al Subsecretario (Deputy Clerk) antes de la audiencia. De no hacerlo, podrá resultar en una decisión a favor de la parte contraria. Puede llamar al Subsecretario con cobro revertido, pero solamente para suministrar información acerca del número de teléfono.
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Testigos – Para que testifique un testigo, debe avisarle y hacer arreglos para que el testigo esté presente en el mismo sitio con usted.
- Documentos – Copias de todos los documentos pertinentes que son parte del expediente se enviarán por correo a todas las partes adjunto al Aviso de Audiencia. Revise detenidamente estos documentos y téngalos consigo a la hora de la audiencia. Para que se consideren otros documentos debe concertar la entrega de copias de éstos al árbitro y a las otras partes que aparecen en el Aviso de Audiencia antes de la fecha programada para la misma. Haga ésto con suficiente tiempo para la entrega ya que los documentos que no se reciban por todas partes o representantes no serán considerados salvo que la parte o representante renuncie su derecho de revisarlos.
- Representación – Si va a ser representado en la audiencia por un abogado o un representante autorizado, usted y su representante deben participar desde el mismo sitio.
- Permiso para Grabar – Si usted graba la audiencia, debe obtener permiso de todas las partes.
- Extensión Telefónica – Una extensión de teléfono será necesaria si un intérprete, representante o testigo va a estar en el teléfono con usted. Si la parte a la que se llama necesita, pero no tiene acceso a un teléfono de extensión, debe llamar inmediatamente a la Oficina de Apelaciones para que puedan hacer otros arreglos. De no hacerlo, se pueden retrasar los procesos de audiencia.
18. LA DECISIÓN DEL ÁRBITRO:
La apelación será desestimada si no comparece la parte que planteó la apelación (el apelante). Si la otra parte (el apelado) no comparece, el árbitro celebrará la audiencia con el apelante y emitirá una decisión basada en las pruebas presentadas.
El árbitro emitirá y enviará por correo una decisión a todas las partes lo antes posible después de la audiencia. La decisión escrita incluirá los hechos, las conclusiones de derecho, y la decisión misma. Puede el árbitro o ratificar, o revocar, o modificar la determinación del adjudicador.
19. COMISIÓN DE APELACIONES DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO:
Si usted no está conforme con la decisión, puede plantear una apelación ante la Comisión de Apelaciones de Compensación por Desempleo (la Comisión), el organismo de segunda instancia de apelaciones. Pulse aquí para más información sobre cómo solicitar una revisión por la Comisión.
