COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS BENEFICIOS EXTENDIDOS
¿Qué son los Beneficios extendidos?Los Beneficios extendidos (EB, por sus siglas en inglés) son beneficios adicionales de compensación por desempleo (UC, por sus siglas en inglés), pagaderos a personas calificadas cuando ocurre un “Período extendido de beneficios”, en Florida. Los EB son pagaderos únicamente por las semanas de desempleo durante un período de EB. Estos beneficios son distintos a los beneficios federales de Compensación de emergencia por desempleo (EUC, por sus siglas en inglés) que están disponibles actualmente. La Legislatura de Florida aprobó el Proyecto de ley 810. Este proyecto cuenta con una cláusula que dará como resultado la implementación de los EB de forma retroactiva, por parte de Agency for Workforce Innovation, a partir del 22 de febrero de 2009.
¿Quién es elegible para recibir Beneficios extendidos?
Los Beneficios extendidos (EB) están disponibles únicamente para las personas que cumplen con todas las condiciones de elegibilidad durante un período de EB. Esto incluye requisitos de elegibilidad adicionales que no aplican a la UC regular. La persona debe agotar todos los derechos a recibir los beneficios regulares y de EUC antes de recibir los EB.
Usted puede ser elegible para EB, si:
- Se encuentra total o parcialmente desempleado.
- Agota todo derecho a recibir los beneficios regulares y compensación de emergencia por desempleo (EUC) antes del 22 de febrero de 2009, pero su año de beneficios termina después de esa fecha.
- Agota todo derecho a recibir los beneficios regulares y compensación de emergencia por desempleo después del 22 de febrero de 2009.
- Usted no es elegible para los beneficios de compensación por desempleo en ningún estado (incluso Puerto Rico, las Islas Vírgenes, El Distrito de Columbia) o Canadá.
- Cumple con todos los requisitos de la Ley de compensación por desempleo de Florida que aplica a la UC y EB regulares, tal como poder y estar disponible para trabajar y no haber sido descalificado para recibir beneficios con base en su razón de finalización del empleo.
- Busca trabajo activamente durante cada semana de EB reclamada y proporciona el registro de búsqueda de empleo, como se le indicó.
- No rechaza una oferta de trabajo adecuado o no deja de solicitar un trabajo adecuado.
El período actual de EB comienza la semana que inicia el 22 de febrero de 2009.
¿Cómo puedo solicitar los Beneficios extendidos (EB)?
Usted puede hacer una solicitud de EB por Internet en http://www.floridajobs.org/ o al completar y enviar por correo la solicitud de EB a la dirección que se indica en el aviso/solicitud de EB que estará recibiendo por correo.
¿Cómo seré notificado de EB y cuándo puedo esperar mi primer pago?
Se estará enviando por correo un aviso/solicitud a todas las personas potencialmente elegibles para EB, informándoles cómo presentar la solicitud para EB. Los avisos y solicitudes se enviarán por correo a partir del 3 de junio de 2009 Anticipamos que empezaremos a hacer los pagos retroactivos a principios de julio.
¿Cuál es la primera semana en que correspondería pagar los EB?
La semana que comprende del 22 al 28 de febrero de 2009.
¿Cuál es la última semana en que correspondería pagar los EB?
Actualmente, la semana del 27 de diciembre de 2009 al 2 de enero de 2010, es la última semana en que correspondería pagar los EB.
¿Se me pagará de forma retroactiva al 22 de febrero de 2009?
Los beneficios EB serán pagaderos de forma retroactiva a la semana del 22 de febrero de 2009, siempre que se cumpla con todos los requisitos de elegibilidad.
¿Cuál es la última fecha en que los EB pueden establecerse en un reclamo?
La semana que inicia el 27 de diciembre de 2009 y que termina el 2 de enero de 2010.
¿Cuál es la cantidad de EB que se me pagará?
El monto del beneficio semanal de EB es el mismo que el monto de beneficios semanal que recibió en su más reciente reclamo regular/de emergencia. Usted podría tener derecho de hasta 20 semanas de EB. Si tiene derecho a las Cantidades autorizadas del reajuste comercial (Trade Readjustment Allowances), podría recibir menos semanas de EB.
¿Cómo podré reclamar semanas de EB?
Si sus beneficios de Compensación de emergencia por desempleo (EUC, por sus siglas en inglés) se agotaron antes del 1 de julio de 2009, se le envió por correo un paquete con formularios e instrucciones para presentar su reclamo retroactivo de EB y certificaciones de reclamo semanal de EB.
Si presenta un reclamo retroactivo de EB por Internet, se le dará la oportunidad de reclamar semanas hasta la semana que termina antes de la fecha de presentación de su reclamo. Para reclamar semanas retroactivas después de la fecha de presentación de su reclamo, necesitará completar los formularios de certificación de reclamo semanal retroactivo de EB que le envió la Agencia y enviárnoslos por correo en las fechas que se indican en los formularios.
Si presenta un reclamo retroactivo de EB por correo, necesitará completar los formularios de certificación de reclamo semanal retroactivos de EB que le envió la agencia y enviárnoslos por correo en las fechas que se indican en los formularios.
Cuando su reclamo de EB es establecido, se le enviará por correo un formulario UCB-60VEB de certificación de EB, con instrucciones para reclamar semanas hasta la semana que termina el 11 de julio, ya sea por Internet o por correo. Usted podrá certificar semanas de EB no reclamadas por Internet en o antes de la fecha de reporte programada que se muestra en la parte superior del UCB-60VEB. Cuando reclame semanas por Internet, todas las semanas disponibles se mostrarán semana por semana. No se mostrarán las semanas previamente reclamadas. Después de que se reclame la semana que termina el 11 de julio, los formularios UCB-60EB de certificación semanal de EB se le enviarán por correo, con instrucciones para reclamar semanas por Internet o por correo.
Si sus beneficios de EUC se agotan en o después del 1 de julio de 2009, se le enviará por correo un paquete con formularios e instrucciones para presentar su reclamo de EB. Cuando se establece su reclamo de EB, los formularios UCB-60EB de certificación semanal de EB se le enviarán por correo, con instrucciones para reclamar semanas por Internet o por correo.
¿Cuándo puedo esperar mi primer pago?
Si presentó una solicitud de EB y reclamó semanas retroactivas, recibirá una determinación de elegibilidad y, si es elegible, recibirá un pago inicial no más tarde del 24 de julio
Si sus beneficios de Compensación de emergencia por desempleo se agotaron en o después del 1 de julio de 2009 y usted presentó una solicitud de EB, usted recibirá una determinación de elegibilidad y formularios para reclamar semanas. Si es elegible, se hará un pago por semanas reclamadas dentro de las tres semanas posteriores a recibir su solicitud.
¿Requisitos para búsqueda de trabajo y pago de EB?
Las leyes de EB requieren una revisión de su registro de búsqueda de trabajo, después de que usted haya sido notificado del requisito de búsqueda de trabajo de EB. La semana que termina el 25/07/2009 y en adelante, requerirá de una revisión de su registro de búsqueda de trabajo antes de que un pago pueda ser liberado. Los pagos serán procesados tan pronto como se haya revisado el registro de la búsqueda de trabajo.
Los EB se pagan mediante un depósito directo o una garantía (cheque). Usted podrá iniciar o cambiar la información bancaria sobre el depósito directo, al reclamar las semanas por Internet.
¿Qué sucede si vivo en otro estado?
Su derecho se basará en las condiciones de EB del Estado en el que usted viva.
- Debe realizar un esfuerzo sistemático y continuo para obtener un empleo durante cada semana en que reclama EB. Esto significa que debe realizar al menos dos actividades de búsqueda de empleo por semana, en días distintos.
NOTA: existen muchas formas de buscar empleo. Puede comunicarse con la persona autorizada para realizar las contrataciones para un potencial empleador o seguir el proceso de solicitud de empleo que el empleador especifica. Puede asistir a una feria laboral o utilizar los servicios de reempleo disponibles a través del One Stop Career Center de su localidad. Puede comunicarse con la oficina de empleo de su sindicato o hacer lo que se acostumbra en la comunidad y el mercado laboral para conseguir empleo. Además, se aceptan también los currícula vitae enviados por Internet. No debería limitarse a una sola actividad de búsqueda de empleo. - Debe proporcionar evidencia tangible de sus esfuerzos para conseguir empleo durante cada semana que se reclama EB. Esto quiere decir que debe identificar sus actividades de búsqueda de empleo, las fechas y métodos de sus actividades, el tipo de trabajo que busca y los resultados. Debe proporcionar esta información en el formulario de búsqueda de empleo de EB. Se le enviará por correo un formulario de dos semanas cuando se haya establecido el reclamo y cada vez que se reclamen las semanas. Debe guardar un registro exacto y actualizado de sus actividades de búsqueda de empleo. No cumplir con esto, tendrá como consecuencia la negación de los beneficios.
NOTA: si usted está inscrito en capacitación bajo la Ley de comercio o una capacitación aprobada por la Agencia, no es necesario que busque empleo
Si no cree encontrar empleo en su ocupación acostumbrada en un período de cuatro semanas, no tiene una oferta de empleo definitiva sobre su ocupación acostumbrada con una fecha específica de inicio y no tiene una fecha específica de regreso al empleo de parte de su empleador, entonces debe solicitar y aceptar cualquier empleo que se encuentre dentro de sus capacidades, si:
- El empleo ofrece al menos el salario mínimo federal. A partir de julio de 2009, el salario mínimo federal será de $7.25 por hora.
- El empleo ofrece más que su monto de beneficios semanal de EB.
Si cuenta con una fecha definitiva para volver al trabajo dentro de un plazo de cuatro semanas, no es necesario que busque otro empleo. Sin embargo, debe mencionar el nombre del empleador, dirección y fecha de inicio en su formulario de búsqueda de empleo, cada semana.
Si normalmente consigue un empleo a través de un sindicato, de igual forma es necesario que busque otro trabajo adecuado que no ponga en riesgo e estado de su sindicato. El sindicado cuenta como un contacto de trabajo. Debe tener al menos un contacto de trabajo más, en otra fecha distinta para cada semana que se reclaman los EB y proporcionar sus contactos de búsqueda de empleo en su registro de búsqueda de trabajo/certificación.
¿Cómo puedo obtener ayuda para encontrar un empleo?
Le animamos a que se comunique al One Stop Career Center de su localidad para recibir ayuda en la búsqueda de empleo. Los One Stop Career Centers de Florida ofrecen una gran variedad de servicios de empleo y capacitación en todo el estado. Además, puede buscar una gran variedad de oportunidades laborales en EmployFlorida Marketplace ingresando a www.EmployFlorida.org.
EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD:
Invalidaciones especiales de los EB
IMPORTANTE: si se le descalifica para recibir EB debido a que no presentó una solicitud para o no acepta un empleo adecuado, o bien, no buscó empleo activamente, la invalidación permanece vigente hasta que consiga empleo y haya trabajado al menos durante cuatro semanas distintas y haya ganado salarios que no sean menores a cuatro veces el monto de su beneficio semanal de EB y que su trabajo haya finalizado por una falta que no sea su culpa.
Si no buscó empleo de forma activa durante una semana y desea evitar una invalidación para dicha semana y las semanas subsiguientes hasta que vuelva a calificar para los beneficios, puede elegir no reclamar los EB para esa semana y volver a reclamar los EB para las semanas durante las cuales realizó una búsqueda de empleo activa. Esa opción se le proporcionará cuando reclame semanas a través de Internet o por correo.
Derechos de apelación
Cuando recibe una determinación para los EB, tiene el mismo derecho a apelar como si estuviera bajo los programas UC y EUC regulares. Los derechos de apelación se explican en el Folleto informativo de derechos de los beneficios, que se localiza en Internet en www.fluidnow.com.
Multas
Si recibe EB que no tiene elegibilidad para recibir, es posible que se le exija que pague por los beneficios. La Ley de UC de Florida incluye multas por dar declaraciones falsas con conocimiento o retener datos con conocimiento para obtener beneficios. La ley federal también incluye multas penales por encubrir datos con conocimiento e intencionalmente o hacer falsas representaciones.
Se pueden enviar preguntas adicionales con respecto a los EB a uceb@flaawi.com o puede llamar al 1-888-896-0091.
